Instituto Social de las Fuerzas Armadas - Sede Electrónica

Reintegro de gastos de farmacia (caso general)

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Objeto del trámite

Comprende el reintegro de gastos por la dispensación de medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos, incluidos en la prestación farmacéutica del ISFAS, en los siguientes supuestos:

  1. Medicamentos no comercializados en España y adquiridos a través de los Organismos competentes, cuando no exista alternativa terapéutica en España.
  2. Cuando la prescripción no se haya podido efectuar en receta del ISFAS por razones de urgencia.
  3. Casos excepcionales y justificados en los que no se haya podido presentar el talonario de recetas en el acto de la prescripción.
  4. Reintegro de las aportaciones abonadas por la dispensación de recetas de determinados medicamentos a pacientes con Hipercolesterolemia familiar heterocigótica o Enfermedad de Paget.
  5. Reintegro de determinadas cámaras de inhalación infantil.

Las cuantías que corresponden son las siguientes:

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Quién puede solicitarlo

Titulares y beneficiarios en situación de Alta.

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¿Requiere certificado digital?

Será necesario, para identificación del solicitante y autenticación de su actuación, que el titular emplee alguno de los certificados digitales que se enumeran en el apartado “Certificados digitales admitidos” de la información general de la Sede Electrónica.

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Documentación requerida

Una vez validada la presentación telemática de su solicitud, dispone de un plazo inicial de 10 días naturales para presentar la documentación que debe acompañarla (en caso de que no se haya adjuntado en formato electrónico). Unidos de un ejemplar impreso del justificante de la solicitud telemática, podrá aportarla presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas o mediante correo postal dirigido a su delegación del ISFAS o en las oficinas de registro de los órganos integrados en la Administración General del Estado, incluso del ISFAS.

Los documentos que debe presentar son:

Supuesto 1 (Medicamentos no comercializados en España y adquiridos a través de los Organismos competentes, cuando no exista alternativa terapéutica en España).

  1. Informe médico de la modalidad asistencial a la que está adscrito el paciente, y en el que se justifique razonadamente la solicitud.
  2. Factura de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma o Centro Sanitario autorizado por ésta.

Supuestos 2, 3 y 5.

  1. Informe médico de la modalidad asistencial a la que está adscrito el paciente, con detalle diagnóstico y prescripción con el medicamento o producto que se solicita.
  2. Factura de la oficina de farmacia con detalle de la fecha de dispensación del producto dispensado.

Supuesto 4 (Reintegro de las aportaciones abonadas por la dispensación de recetas de determinados medicamentos a pacientes con Hipercolesterolemia familiar heterocigótica o Enfermedad de Paget).
Dispensación de presentaciones con Calcitonina, cuando hayan sido prescritas para la enfermedad de Paget o de dispensación de Inhibidores de la HMG CoA reductasa o estatinas para el tratamiento de hipercolesterolemia familiar heterocigota.

  1. El reintegro se solicitará como mínimo por consumos semestrales.
  2. Informe médico de la modalidad asistencial a la que está adscrito el paciente, del especialista en reumatología, medicina interna o endocrinología, que exprese con toda precisión que se padece la enfermedad de Paget y la pauta de tratamiento con el medicamento que contenga calcitonina que se haya prescrito, o bien que se padece Hipercolesterolemia familiar heterocigota y la pauta de tratamiento con un inhibidor de la HMG CoA reductasa prescrito.
  3. El informe médico del especialista justificativo del diagnóstico será necesario únicamente para el primer expediente y siempre que se produzca alguna variación de la pauta de tratamiento, teniendo validez durante un periodo máximo de 2 años.
  4. Factura de oficina de farmacia por el 30% del PVP abonado con detalle del medicamento y fecha de dispensación.

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Consideraciones

El ISFAS podrá solicitarle nueva documentación cuando sea necesario para resolver el expediente de su solicitud.
Con el propósito de evitarles, en lo posible, situaciones inconvenientes a sus intereses, se recuerda la obligación que tiene el Titular de comunicar directamente al ISFAS las variaciones de las circunstancias personales y familiares, en especial de aquellas que determinan la extinción o suspensión del derecho a disfrutar de los beneficios de nuestra actividad, y consiguientemente pudieran derivar en la solicitud de reintegro de prestaciones.

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Normativa aplicable

Para mayor información, puede consultar los siguientes documentos:

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