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Solicitud de Residencia Jorge Juan (Extraordinario)

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Objeto del trámite

Permite a los afiliados del ISFAS, cónyuges viudos de titulares del ISFAS, personal civil que presta servicio en el Instituto o en el Ministerio de Defensa y personal civil retirado o jubilado que ha prestado servicio en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, solicitar estancias menores de una quincena en la Residencia "Jorge Juan" en cualquier momento del año en el que existan alojamientos disponibles por no haberse cubierto con los turnos quincenales.

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Quién puede solicitarlo

Titulares y beneficiarios del ISFAS, personal civil que presta servicio en el ISFAS o en el ámbito del Ministerio de Defensa, así como personal civil retirado o jubilado que ha prestado servicio en el ISFAS y cónyuges viudos de titulares del ISFAS

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¿Requiere certificado digital?

No, ninguno

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Documentación requerida

Los cónyuges viudos de titulares del ISFAS, el personal civil que presta servicio en el ISFAS y en el ámbito del Ministerio de Defensa, así como el personal civil retirado o jubilado que ha prestado servicio en el ISFAS deberán acreditar documentalmente esta condición

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Consideraciones

Titular por derecho propio es quien directamente genera el derecho a la afiliación en el ISFAS. Dispone de nº de afiliación propio y puede causar la protección de los familiares o asimilados a su cargo, beneficiarios suyos, por parte del Instituto.

Titular por derecho derivado es la persona cuyo derecho a la protección de Instituto deriva del que, a título propio, ostenta u ostentó aquella con quien tuvo o tiene un vínculo matrimonial, o en su caso, fue el causante de la pensión de orfandad (viudedad, separación judicial, divorcio, nulidad, violencia doméstica, orfandad). Dispone de nº de afiliación propio y no genera derechos a favor de terceros.

Anualmente, mediante Resolución de la Secretaría General de Instituto, se publica la convocatoria de turnos de vacaciones para la Residencia “Jorge Juan” y el Centro Residencial General Gutiérrez Mellado” en la que se establecen las condiciones de acceso y uso de sus servicios, así como sus precios.

Ambos son centros de personas no dependientes, por lo que sus servicios se disponen para residentes que puedan valerse por sí mismos y no padezcan alguna de las afecciones que se indican en la convocatoria anual.

La asignación de plazas se realizará conforme a los criterios de prioridad determinados en la convocatoria.

En todo caso, la estancia en la Residencia estará sujeta a las normas de régimen interior que se establezcan en cada convocatoria.

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Normativa aplicable

Para mayor información, puede consultar los siguientes documentos:

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