Instituto Social de las Fuerzas Armadas - Sede Electrónica

Ayuda para pacientes diabéticos

Iniciar trámite

Objeto del trámite

Permite a los asegurados de ISFAS el acceso a ayudas para compra o financiación de:

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Quién puede solicitarlo

Los titulares en situación de alta del ISFAS.

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¿Requiere certificado digital?

Será necesario, para identificación del solicitante y autenticación de su actuación, que el titular emplee alguno de los certificados digitales que se enumeran en el apartado “Certificados digitales admitidos” de la información general de la Sede Electrónica.

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Documentación requerida

La presentación telemática de su solicitud deberá adjuntar la documentación que se describe a continuación. Caso de no haberse adjuntado y una vez validada la presentación telemática de su solicitud, dispone de un plazo inicial de 10 días naturales para presentarla conjuntamente con un ejemplar impreso del justificante de la solicitud telemática, en cualquiera de las Delegaciones de ISFAS (consultar apartado "Mi Delegación”)) o mediante correo postal dirigido a la delegación que tenga asignada.

Los documentos que debe presentar son:

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Proceso de Subsanación

En los casos que falte documentación requerida, o ésta no se adjunte con el detalle suficiente, por este proceso se notifica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley.
Asimismo, de conformidad con el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, el plazo máximo para resolver el expediente queda suspendido hasta la recepción de la documentación solicitada.

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Requisitos de la factura

La factura expedida por empresa o profesional, debe adecuarse a los requisitos legales contemplados en el Reglamento que regule las obligaciones de facturación. A fin de evitar retrasos en la resolución de su solicitud, REVISE la correcta consignación y aportación de documentación:

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Consideraciones

Los requisitos, cuantías, límites y exclusiones de las ayudas a pacientes diabéticos, serán los que se fijen en la normativa vigente en cada momento.

  1. Podrán acceder a las ayudas para compra de jeringuillas de insulina y agujas para inyectores u otros sistemas no precargados de insulina, los titulares y beneficiarios diagnosticados de Diabetes insulinodependiente adscritos a los servicios de la Sanidad Militar o de la Red sanitaria pública, cuando no les sean suministradas por los Centros de Atención Primaria. La prestación cubrirá el coste real de adquisición con los siguientes límites:
    • Un máximo de 60 jeringuillas al mes de titulares/beneficiarios diagnosticados de Diabetes insulinodependiente en pauta normal.
    • Un máximo de 120 jeringuillas al mes en pacientes diagnosticados de Diabetes en los que se hubiera indicado tratamiento intensivo con inyecciones múltiples.
    • En la compra de agujas para inyectores, el importe de la misma no podrá ser superior al límite establecido en el Anexo 1 (límite de la ayuda de 30,37 euros/mes).
  2. Podrán acceder a las ayudas por la compra de Bomba externa de infusión continua de insulina, beneficiarios diagnosticados de Diabetes que cumplan todos los criterios fijados en el anexo de la Orden SCO/710/2004, adscritos a los servicios de la Sanidad Militar para la asistencia especializada, siempre que no se les facilite gratuitamente por los servicios de la Modalidad asistencial a la que se encuentren adscritos.
    La prescripción de las bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina se formulará por un médico especialista de los correspondientes servicios asignados, en un informe protocolo ajustado al modelo que figura en el Anexo 3 de la Resolución 4B0/38238/2022 que se adjunta.
  3. Podrán acceder a las ayudas para material fungible de Bomba de infusión de insulina los beneficiarios a los que se les hubiera reconocido la prestación para Bomba externa de infusión continua de Insulina, adscritos al Régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar, por el importe que se justifique sin que éste pueda exceder el límite establecido en el Anexo 1 (límite de la ayuda de 290,90 euros/mes).
  4. Podrán acceder a las ayudas para la adquisición de reflectómetros o glucómetros (aparatos medidores de glucemia), exclusivamente los beneficiarios adscritos a la Red sanitaria pública o al Régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar que acrediten su condición de diabéticos, con el límite establecido en el Anexo 1 (límite de la ayuda de 54,70 euros por equipo adquirido).
  5. Podrán acceder a las ayudas para el material fungible de los Sistema de monitorización de glucosa mediante sensores (tipo flash) los Titulares/Beneficiarios adscritos a los servicios de la Sanidad Militar para la asistencia especializada, cuando se le haya prescrito dicho Sistema en base a los requisitos establecidos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, con los límites establecidos en el Anexo 1 (límite de la ayuda de 50 euros/sensor con un número máximo de 13 sensores/6 meses).
Prestación Límite de la ayuda
Agujas para inyectores de insulina (importe mensual máximo). 30,37 €
Material fungible para bombas de insulina (importe mensual máximo). 290,90 €
Reflectómetro (ayuda por equipo). 54,70 €
Sistema de monitorización de glucosa mediante sensores (Tipo flash). 50 € por sensor. Límite: 13 sensores cada seis meses.


A fin de evitar en lo posible situaciones inconvenientes a sus intereses, se recuerda la obligación que tiene el Titular de comunicar directamente al ISFAS las variaciones de las circunstancias personales y familiares que puedan suceder, con especial atención en aquellas que puedan determinar la extinción o suspensión del derecho a disfrutar de las prestaciones del ISFAS, evitándose así los expedientes de reintegro de prestaciones que la omisión de esta obligación podría conllevar.

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Normativa aplicable

Para mayor información, puede consultar los siguientes documentos:

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