Ayuda para pacientes diabéticos
Objeto del trámite
Permite a los asegurados de ISFAS el acceso a ayudas para compra o financiación de:
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Ayuda para adquisición de jeringuillas y/o agujas de inyectores de insulina (solo para adscritos a Sanidad Militar o Servicios Públicos de Salud cuando no les sean suministrados en su Centro de Atención Primaria).
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Ayuda para adquisición de bombas externas de infusión continua de insulina en las condiciones establecidas en la regulación específica (solo para adscritos a la Sanidad Militar).
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Ayuda para adquisición de material fungible las bombas de infusión continua de insulina (solo para adscritos a Sanidad Militar).
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Ayuda para adquisición de reflectómetro o glucómetro (solo para adscritos a Sanidad Militar o Servicios Públicos de Salud).
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Ayuda para adquisición de sistemas de monitorización de glucosa mediante sensores (tipo flash) (sólo para adscritos a Sanidad Militar).
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Quién puede solicitarlo
Los titulares en situación de alta del ISFAS.
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¿Requiere certificado digital?
Será necesario, para identificación del solicitante y autenticación de su actuación, que el titular emplee alguno de los certificados digitales que se enumeran en el apartado “Certificados digitales admitidos” de la información general de la Sede Electrónica.
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Documentación requerida
La presentación telemática de su solicitud deberá adjuntar la documentación que se describe a continuación.
Caso de no haberse adjuntado y una vez validada la presentación telemática de su solicitud, dispone de un
plazo inicial de 10 días naturales para presentarla conjuntamente con un ejemplar impreso del justificante
de la solicitud telemática, en cualquiera de las Delegaciones de ISFAS (consultar apartado "Mi
Delegación”)) o mediante correo postal dirigido a la delegación que tenga asignada.
Los documentos que debe presentar son:
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Cuando se solicite por primera vez una Ayuda para Diabéticos, deberá incluir un informe médico (de antigüedad inferior a los 12 meses previos a la solicitud) de un facultativo especialista (Endocrinología y Nutrición, Medicina Interna o Pediatría) de los correspondientes servicios asignados según la modalidad asistencial a la que esté adscrito, en el que se hará constar el diagnóstico de la enfermedad.
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En el caso de solicitud de prestación para bomba externa para infusión continua de insulina, el informe médico del especialista de los correspondientes servicios asignados que formule la prescripción deberá ajustarse al formato del modelo de informe-protocolo.
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Factura en la que se detallen los conceptos y precios liquidados, y que deberá reunir los requisitos legalmente establecidos, con acreditación de su abono. Las facturas no serán devueltas salvo en caso de desestimación de la solicitud.
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Proceso de Subsanación
En los casos que falte documentación requerida, o ésta no se adjunte con el detalle suficiente, por este proceso se notifica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley.
Asimismo, de conformidad con el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, el plazo máximo para resolver el expediente queda suspendido hasta la recepción de la documentación solicitada.
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Requisitos de la factura
La factura expedida por empresa o profesional, debe adecuarse a los requisitos legales contemplados en el Reglamento que regule las obligaciones de facturación. A fin de evitar retrasos en la resolución de su solicitud, REVISE la correcta consignación y aportación de documentación:
- Datos del documento: Revise que en la factura se especifica el tipo de documento "FACTURA", número de factura, fecha y lugar de expedición.
- Datos del obligado a expedir factura: Revise que en la factura figura el Nombre y apellidos o denominación social, N.I.F. o C.I.F. y domicilio de la empresa o profesional que le ha facilitado el producto.
- Datos del destinatario: Son los datos del beneficiario de la prestación que ha seleccionado al rellenar el formulario. Revise que consta en factura el Nombre y apellidos, N.I.F. y domicilio. Serán los datos del Titular o los de un beneficiario que tenga a cargo, si el producto se adquiere para este último. A tener en cuenta dos situaciones:
- Cuando el producto sea para un beneficiario menor de 14 aņos sin DNI, no incluido en la factura como destinatario, ésta deberá consignar qué producto ha sido adquirido para él.
- Las facturas simplificadas no contienen los datos del destinatario, por lo que no son válidas para identificar al beneficiario de la prestación. En este caso, solicite que le expidan una nueva factura que haga constar estos datos.
- Modificación en factura: Cualquier modificación que se haya hecho en factura, hay que validarla con firma y/o sello de la empresa o profesional que la expide.
- Descripción del producto: El detalle reflejado en factura del producto adquirido, debe permitir identificarlo entre los productos que están contemplados como ayuda económica en el texto de referencia de nuestra normativa ( Anexo 1 de la resolución 4B0/38238/2022 de 2 de junio)
- Sobre acreditación del pago: Por el carácter de reintegro de gastos que tiene la prestación solicitada, se debe justificar el importe abonado para el que se solicita la ayuda económica, mediante la aportación de:
- Recibo
- Extracto bancario
- Sello en factura (Recibí, Pagado, Cobrado)
- Otros documentos que justifiquen el abono ( ticket, ... )
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Consideraciones
Los requisitos, cuantías, límites y exclusiones de las ayudas
a pacientes diabéticos, serán los que se fijen en la normativa
vigente en cada momento.
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Podrán acceder a las ayudas para compra de jeringuillas de insulina y agujas para inyectores
u otros sistemas no precargados de insulina, los titulares y beneficiarios diagnosticados de Diabetes
insulinodependiente adscritos a los servicios de la Sanidad Militar o de la Red sanitaria pública,
cuando no les sean suministradas por los Centros de Atención Primaria. La prestación cubrirá el coste
real de adquisición con los siguientes límites:
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Un máximo de 60 jeringuillas al mes de titulares/beneficiarios diagnosticados de Diabetes
insulinodependiente en pauta normal.
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Un máximo de 120 jeringuillas al mes en pacientes diagnosticados de Diabetes en los que se
hubiera indicado tratamiento intensivo con inyecciones múltiples.
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En la compra de agujas para inyectores, el importe de la misma no podrá ser superior al límite
establecido en el Anexo 1 (límite de la ayuda de 30,37 euros/mes).
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Podrán acceder a las ayudas por la compra de Bomba externa de infusión continua de insulina, beneficiarios
diagnosticados de Diabetes que cumplan todos los criterios fijados en el anexo de la Orden SCO/710/2004,
adscritos a los servicios de la Sanidad Militar para la asistencia especializada, siempre que no se les
facilite gratuitamente por los servicios de la Modalidad asistencial a la que se encuentren adscritos.
La prescripción de las bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina se formulará por un
médico especialista de los correspondientes servicios asignados, en un informe protocolo ajustado al
modelo que figura en el Anexo 3 de la Resolución 4B0/38238/2022 que se adjunta.
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Podrán acceder a las ayudas para material fungible de Bomba de infusión de insulina los beneficiarios a
los que se les hubiera reconocido la prestación para Bomba externa de infusión continua de Insulina,
adscritos al Régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar, por el importe que se justifique
sin que éste pueda exceder el límite establecido en el Anexo 1 (límite de la ayuda de 290,90 euros/mes).
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Podrán acceder a las ayudas para la adquisición de reflectómetros o glucómetros (aparatos medidores de
glucemia), exclusivamente los beneficiarios adscritos a la Red sanitaria pública o al Régimen de
colaboración concertada con la Sanidad Militar que acrediten su condición de diabéticos, con el
límite establecido en el Anexo 1 (límite de la ayuda de 54,70 euros por equipo adquirido).
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Podrán acceder a las ayudas para el material fungible de los Sistema de monitorización de glucosa mediante
sensores (tipo flash) los Titulares/Beneficiarios adscritos a los servicios de la Sanidad Militar para la
asistencia especializada, cuando se le haya prescrito dicho Sistema en base a los requisitos establecidos
en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, con los límites establecidos en el Anexo 1 (límite de la ayuda
de 50 euros/sensor con un número máximo de 13 sensores/6 meses).
Prestación |
Límite de la ayuda |
Agujas para inyectores de insulina (importe mensual máximo). |
30,37 € |
Material fungible para bombas de insulina (importe mensual máximo). |
290,90 € |
Reflectómetro (ayuda por equipo). |
54,70 € |
Sistema de monitorización de glucosa mediante sensores (Tipo flash). |
50 € por sensor. Límite: 13 sensores cada seis meses. |
A fin de evitar en lo posible situaciones inconvenientes a sus intereses, se recuerda la obligación que
tiene el Titular de comunicar directamente al ISFAS las variaciones de las circunstancias personales y
familiares que puedan suceder, con especial atención en aquellas que puedan determinar la extinción o
suspensión del derecho a disfrutar de las prestaciones del ISFAS, evitándose así los expedientes de
reintegro de prestaciones que la omisión de esta obligación podría conllevar.
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Normativa aplicable
Para mayor información, puede consultar los siguientes documentos:
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