Instituto Social de las Fuerzas Armadas - Sede Electrónica

Cambio ordinario de modalidad asistencial (mes de enero)

Iniciar trámite

Objeto del trámite

Permite al asegurado solicitar el cambio entre las modalidades de asistencia sanitaria que pone a su disposición el ISFAS, sin más trámite que su solicitud durante el mes de enero de cada año.

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Quién puede solicitarlo

Pueden solicitarlo los titulares en situación de alta en el ISFAS.

Debe tenerse en cuenta que las modalidades asistenciales C y D, únicamente se encuentran disponibles en las provincias y municipios que, respectivamente, se indican para una y otra en el recuadro descriptivo de modalidades incluído en el apartado de "Consideraciones".

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¿Requiere certificado digital?

Será necesario, para identificación del solicitante y autenticación de su actuación, que el titular emplee alguno de los certificados digitales que se enumeran en el apartado “Certificados digitales admitidos” de la información general de la Sede Electrónica.

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Documentación requerida

No es necesario aportar documentación adicional.

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Consideraciones

Los Titulares de ISFAS, con carácter general y ordinario, podrán elegir voluntariamente la Modalidad a la que deseen quedar adscritos, para su atención sanitaria y la de sus beneficiarios, una sola vez al año, durante el mes de enero de cada año.

Las Modalidades asistenciales disponibles para el ejercicio en curso son las que se indican en el cuadro descriptivo siguiente:

MODALIDAD SERVICIO ASIGNADO
A1 Asistencia completa: Servicios de la Red Sanitaria Pública (INSS)
A2 Asistencia completa: SEGURCAIXA-ADESLAS
A5 Asistencia completa: ASISA
C1 Atención Primaria y de Urgencias: Servicios de la Red Sanitaria Pública (INSS)
Asistencia Especialidades: SANIDAD MILITAR *
C2 Atención Primaria y de Urgencias: SEGURCAIXA-ADESLAS
Asistencia de Especialidades: SANIDAD MILITAR *
C5 Atención Primaria y de Urgencias: ASISA
Asistencia de Especialidades: SANIDAD MILITAR *
D1 Atención Primaria: Consultorios propios del ISFAS
Asistencia de urgencias: Servicios de la Red Sanitaria Pública
Asistencia de Especialidades: SANIDAD MILITAR *

*Las Modalidades C y D, con atención especializada en la Sanidad Militar, solo en Madrid y Zaragoza (Red de Hospitales de la Defensa).

La adscripción a las Modalidades A, C y D1, se realizará previa solicitud del titular, mientras que la asignación a la Modalidad D0 se realizará de oficio.

Se consideran procedimientos ordinarios de cambio de Modalidad Asistencial:

  1. Todos los cambios que se realicen durante el mes de enero de cada año.
  2. Los cambios de la Modalidad D a la C y viceversa.
  3. Cambios de una Entidad de Seguro concertada a la otra, siempre que se aporte consentimiento escrito de ambas Entidades implicadas.
  4. Los cambios de Modalidad, en las que se solicite adscripción a la Sanidad Militar (Modalidades C y D). Se estimará siempre que se obtenga conformidad por parte del Director del hospital ubicado en la provincia de residencia del interesado.
  5. Las solicitudes basadas en cambio oficial de residencia o nuevo destino que impliquen cambio de provincia.

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Normativa aplicable

Para mayor información, puede consultar los siguientes documentos:

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