Permite al asegurado solicitar el cambio entre las modalidades de asistencia sanitaria que pone a su disposición el ISFAS, sin más trámite que su solicitud durante el mes de enero de cada año.
Pueden solicitarlo los titulares en situación de alta en el ISFAS.
Debe tenerse en cuenta que las modalidades asistenciales C y D, únicamente se encuentran disponibles en las provincias y municipios que, respectivamente, se indican para una y otra en el recuadro descriptivo de modalidades incluído en el apartado de "Consideraciones".
Será necesario, para identificación del solicitante y autenticación de su actuación, que el titular emplee alguno de los certificados digitales que se enumeran en el apartado “Certificados digitales admitidos” de la información general de la Sede Electrónica.
No es necesario aportar documentación adicional.
Los Titulares de ISFAS, con carácter general y ordinario, podrán elegir voluntariamente la Modalidad a la que deseen quedar adscritos, para su atención sanitaria y la de sus beneficiarios, una sola vez al año, durante el mes de enero de cada año.
Las Modalidades asistenciales disponibles para el ejercicio en curso son las que se indican en el cuadro descriptivo siguiente:
MODALIDAD | SERVICIO ASIGNADO |
---|---|
A1 | Asistencia completa: Servicios de la Red Sanitaria Pública (INSS) |
A2 | Asistencia completa: SEGURCAIXA-ADESLAS |
A5 | Asistencia completa: ASISA |
C1 | Atención Primaria y de Urgencias: Servicios de la Red Sanitaria Pública (INSS) |
Asistencia Especialidades: SANIDAD MILITAR * | |
C2 | Atención Primaria y de Urgencias: SEGURCAIXA-ADESLAS |
Asistencia de Especialidades: SANIDAD MILITAR * | |
C5 | Atención Primaria y de Urgencias: ASISA |
Asistencia de Especialidades: SANIDAD MILITAR * | |
D1 | Atención Primaria: Consultorios propios del ISFAS |
Asistencia de urgencias: Servicios de la Red Sanitaria Pública | |
Asistencia de Especialidades: SANIDAD MILITAR * |
*Las Modalidades C y D, con atención especializada en la Sanidad Militar, solo en Madrid y Zaragoza (Red de Hospitales de la Defensa).
La adscripción a las Modalidades A, C y D1, se realizará previa solicitud del titular, mientras que la asignación a la Modalidad D0 se realizará de oficio.
Se consideran procedimientos ordinarios de cambio de Modalidad Asistencial:
Para mayor información, puede consultar los siguientes documentos: